A- de 2010
Ponente Luis Ernesto Vargas Silva
✓Demandante Nestor Iván Osuna Vs Fiscalia 21 De Cartagena Y Otro·Demandado Sin Información
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Corrección por error en parte motiva y resolutiva de sentencia T-078/10 del nombre de la Fiscalía encargada de proferir resolución en proceso penal por delito de actos sexuales con menor de catorce años de edad
- Corrección por error en parte motiva y resolutiva de sentencia T-078/10 del nombre de la Fiscalía encargada de proferir resolución en proceso penal por delito de actos sexuales con menor de catorce años
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Solicitud de aclaración de la sentencia T-078/10, el actor argumenta que existió un error de redacción en transcribir en la parte motiva y resolutiva de la sentencia, el nombre de la Fiscalía Delegada ante el Tribunal Superior de Cartagena y no el nombre de la Fiscalía 21 de Cartagena, la Corte decide dar procedencia a la corrección solicitada.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (19 puntos)
- Primero. Corregir el texto de la página 53 de la sentencia T- 078 de 2010 y por lo tanto donde dice:
- "Como consecuencia de lo anterior, ordenar a la Unidad Delegada ante el Tribunal del Distrito Judicial de Cartagena, ( Fiscalía Cuarta) que profiera una nueva resolución, en la que se haga una valoración probatoria acorde con los argumentos expuestos en esta providencia y con los estándares constitucionales exigibles de imparcialidad, racionalidad y sana crítica, de modo que se den efectos a las pruebas que reposan en el expediente y que dan fe, de modo unánime, de la existencia de un delito de actos sexuales con menor de catorce años de edad".
- Corregirse por:
- Como consecuencia de lo anterior, ordenar a la Fiscalía número 21 de Cartagena que profiera una nueva Resolución, en la que se haga una valoración probatoria acorde con los argumentos expuestos en esta providencia y con los estándares constitucionales exigibles de imparcialidad, racionalidad y sana crítica, de modo que se den efectos a las pruebas que reposan en el expediente y que dan fe, de modo unánime, de la existencia de un delito de actos sexuales con menor de catorce años de edad.
- Segundo. Corregir el texto de la parte resolutiva de la sentencia T- 078 de 2010 (numeral
- tercero. y en consecuencia donde dice:
- "
- Tercero. Como consecuencia de lo anterior, ordenar a la Unidad Delegada de la Fiscalía ante el Tribunal del Distrito Judicial de Cartagena ( Fiscalía Cuarta) que profiera una nueva resolución, en la que se haga una valoración probatoria acorde con ( i ) los argumentos expuestos en este fallo en relación con la valoración de las pruebas aportadas al proceso y con (ii) los estándares constitucionales exigibles de imparcialidad, racionalidad y sana crítica, de modo que se den efectos a las pruebas que reposan en el expediente y que dan fe, de modo unánime, de la existencia de un delito de actos sexuales con menor de catorce años de edad."
- Corregirse por:
- Tercero. Como consecuencia de lo anterior, ordenar a la Fiscalía 21 de Cartagena que profiera una nueva resolución, en la que se haga una valoración probatoria acorde con ( i ) los argumentos expuestos en este fallo en relación con la valoración de las pruebas aportadas al proceso y con (ii) los estándares constitucionales exigibles de imparcialidad, racionalidad y sana crítica, de modo que se den efectos a las pruebas que reposan en el expediente y que dan fe, de modo unánime, de la existencia de un delito de actos sexuales con menor de catorce años de edad.
- Tercero. La parte resolutiva de la sentencia quedará entonces así:
- "
- Primero. TUTELAR los derechos al debido proceso y al interés superior de la menor LAURA. En consecuencia REVOCAR las sentencias dictadas por la Corte Suprema de Justicia en sus Salas de Casación Civil y Penal, mediante fallos de 28 de julio y 8 de septiembre de 2009.
- Segundo. DEJAR SIN EFECTO la Resolución No. 92 de 2 de diciembre de 2008, proferida por la Fiscalía Seccional 21 de Cartagena, que precluyó la investigación, y la Resolución 064, de la Unidad Delegada ante el Tribunal del Distrito Judicial de Cartagena (Fiscalía Cuarta), proferida en Cartagena el 19 de mayo de 2009, mediante la cual se confirmó la decisión preclusiva de primera instancia.
- Tercero. Como consecuencia de lo anterior, ordenar a la Fiscalía 21 de Cartagena que profiera una nueva resolución, en la que se haga una valoración probatoria acorde con ( i ) los argumentos expuestos en este fallo en relación con la valoración de las pruebas aportadas al proceso y con (ii) los estándares constitucionales exigibles de imparcialidad, racionalidad y sana crítica, de modo que se den efectos a las pruebas que reposan en el expediente y que dan fe, de modo unánime, de la existencia de un delito de actos sexuales con menor de catorce años de edad.
- Cuarto. En tanto el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, con sede en Cartagena ha estado enterado de los pormenores de este caso, se le ordena que de manera inmediata, realice las diligencias para amparar a la menor, mientras dure el proceso, con las medidas que crea conveniente para la eficaz protección contra toda forma de abuso sexual por parte de su padre.
- Quinto. Compulsar copias de esta sentencia y del expediente al Consejo Seccional de la Judicatura de Cartagena y al Consejo Superior de la Judicatura, para que, si lo consideran del caso, adelanten las investigaciones disciplinarias a que haya lugar contra la Fiscal Seccional 21 de Cartagena y la Fiscal Cuarta Delegada ante el Tribunal Superior de Cartagena, que intervinieron en la investigación penal que dio origen a esta acción de tutela."
- Cuarto. Remitir inmediatamente, por medio de la Secretaria General, copia del presente Auto a la Fiscal 21 de Cartagena, al Fiscal
- Cuarto. ante el Tribunal Superior de Cartagena y a las partes que intervinieron en el presente asunto.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.